Los viáticos son sumas de dinero que el empleador reconoce a los
trabajadores para cubrir los gastos en que éstos incurren para el cumplimiento
de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo; reconociendo,
principalmente, gastos de transporte, manutención y alojamiento del trabajador.
Pueden ser ocasionales o permanentes. Los
ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir
gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador para
desarrollar labores fuera de su sede. Los permanentes recibidos en forma
regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en
forma habitual
·
En lo referente a los pagos por medios de transporte, la DIAN mediante
conceptos 18381 y 25249 de 1990, expresa que “los pagos efectuados a los
trabajadores por medios de transporte, diferentes del subsidio de transporte,
para el desempeño a cabalidad de sus funciones no es un ingreso tributario
precisamente por no ser para su beneficio ni para subvenir a sus necesidades,
por consiguiente no está sometido a retención en la fuente”.
Los pagos por transporte, viáticos y kilometraje reconocidos a los
trabajadores, no se encuentran sometidos a retención en la
fuente, únicamente si el trabajador ha entregado soportes que
legalicen dichos pagos, de lo contrario, se convierten en pagos indirectos del
trabajador, que por ser originados en la relación laboral, deben ser tomados
como un mayor ingreso de éste y someterse al cálculo de retención en la fuente.
Para que conozcamos un poco más sobre este tema adjuntaremos el manual de trámite de viáticos
y gastos de desplazamientos:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/DNP/CO-M01%20Manual%20de%20vi%C3%A1ticos%20y%20gastos%20de%20desplazamiento.Pu.pdf
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