ACOSO LABORAL



LEY 1010 DEL 2006
                                                                                                 
Esta ley en su art. 2 define el acoso laboral como una conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador, por parte de un superior inmediato o mediato, compañero de trabajo o un subalterno con el fin de infundir miedo terror angustia o intimidación que puede conllevar a la renuncia del puesto de trabajo.


Resultado de imagen para acoso laboral 
El  acoso laboral puede presentarse dentro de la siguiente manera:

·         Maltrato laboral
·         Persecución laboral
·         Discriminación laboral
·         Entorpecimiento laboral
·         Inequidad laboral
·         Desprotección laboral

“Podemos identificar los componentes de la definición del acoso laboral en las conductas persistentes y demostrables; es decir, que se repiten en el tiempo y que además, puedan ser demostradas”.




Resultado de imagen para acoso laboral

En el Art. 4 de la ley 1010  se indica una serie de causales que agravan la conducta del acosador laboral:


·         Reiteración de la conducta
·         Concurrencia de causales
·         Aumentar deliberadamente e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo
·         Ejecutar su conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable

El Art.7  de la ley mencionada, establece una serie de situaciones que permiten identificar si es o no acoso laboral e igualmente en su Art. 8 manifiesta un listado de conductas que no pueden clasificarse  como acoso laboral.

Artículo 7°Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2°.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

                                  Te damos la bienvenida a un espacio donde puedes encontrar información acerca de de...