Prestaciones de servicio
Las
prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que
el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios
prestados.
Es
el reconocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la
empresa o unidad económica, conceptos que hay sido expresamente considerados
por la ley laboral.
Las
prestaciones sociales se deben provisionar cada vez que se liquida la nómina, sea
quincenal o mensualmente.
Prima de
servicios.
Toda
empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se
deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince
días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el
artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios NO ES
SALARIO ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le
da a las demás prestaciones sociales.
En el
caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se
calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
En cuanto
al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso
del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al
salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de
tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las
prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad
social (pensión, salud R.L.).
Cesantías.
El
trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de
trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de
auxilio de cesantías.
Liquidación
de las cesantías
Para liquidar el auxilio de cesantías
se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador,
siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso
contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de
lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere
menor de un año.
En este caso también se tiene en
cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se
hará el último día de cada año o al finalizar el contrato, pero se provisiona
mensual o quincenalmente a una tarifa del 8.33% sobre el la base de
liquidación.
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base
para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es
especie, que es típico en estos trabajadores.
El
auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de
febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el
fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el
empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la
consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de
cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un
fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer
liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas
para la construcción o mejoramiento de vivienda o pagos de educación.
El empleador debe pagar por concepto
de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo
trabajado.
El empleador debe pagar a
sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de
diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo
que se lleve laborando si este es menor a un año.
Los intereses
se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y
se pagan
directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.
Dotación.
Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar
al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de
hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha
de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3
meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de
agosto y el 20 de noviembre de cada año.
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor
correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores,
especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme,
entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a
su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones laborales no son precisamente una prestación social, sino
un descanso remunerado. Lo que sucede es que algunas personas por practicidad
las incluyen dentro de las prestaciones sociales, y estas corresponden a 15
días de salario por cada año trabajador, que para provisionarlas se utiliza el
factor 4.17
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