El salario mínimo que regirá en Colombia para el 2018 será de $781.242, lo que
representa un incremento del 5,9 %.
Así lo anunció el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien manifestó que este incremento en el salario mínimo fue concertado con las centrales obreras.
Así lo anunció el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien manifestó que este incremento en el salario mínimo fue concertado con las centrales obreras.
SALARIO,
NATURALEZA JURIDICA De acuerdo con lo que dispone el artículo 84
de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el
patrono al trabajador, en virtud del contrato de trabajo, lo cual significa que
dada la naturaleza propia de esta figura jurídica, el salario no es otra cosa
que la contraprestación a que está obligado el patrono, por el beneficio
recibido con la actividad humana del obrero, existiendo una relación inmediata
de causalidad entre ambos conceptos, pues no de otra manera se justificaría el
contenido del artículo 86 del ordenamiento citado, que previene que para
trabajo igual corresponderá salario igual. Por tanto, el patrón no se encuentra
obligado a cubrir el salario correspondiente al día en que faltaron a las
labores sus trabajadores, por no existir el antecedente necesario para que se
pueda hacer efectiva la contraprestación del contrato a cargo de aquél. No
obsta para esta conclusión, la circunstancia de que los trabajadores tengan
calculado su salario por meses y que se les cubra decenalmente, porque estas
modalidades, exclusivamente de forma, no cambian sustancialmente la naturaleza
jurídica del salario. Por otra parte, la tesis enunciada se corrobora si se
tiene en cuenta que conforme al artículo 93 de la ley citada, el patrono está
obligado a cubrir su salario íntegro a los trabajadores, durante los días de
descanso obligatorios y vacaciones, lo que quiere decir, a contrario sensu, que
no existe tal obligación, cuando los obreros faltan a sus labores, fuera de los
días señalados en el precepto; a mayor abundamiento, debe decirse que aun
tratándose de faltas por enfermedad contagiosa, de acuerdo con el artículo 116,
fracción VII, de la propia Ley Federal del Trabajo, procede la suspensión
temporal de los contratos de trabajo, lo que tiene como consecuencia la
suspensión de sus efectos, o lo que es lo mismo, del desempeño de las labores y
del pago del salario; y tratándose del servicio doméstico y del trabajo
prestado en el campo, los artículos 130, fracción III, y 197, fracción II,
disponen respectivamente, que se cubrirá al trabajador enfermo su salario hasta
por un mes, en el primer caso, y medio sueldo en el segundo; y aún hay más, el
artículo 303 dispone que cuando el riesgo profesional realizado, produzca en el
trabajador una incapacidad temporal, se le cubrirá por concepto de
indemnización, el setenta y cinco por ciento del salario que deje de percibir,
mientras exista la imposibilidad de trabajar. Todas estas disposiciones acusan
claramente el criterio del legislador sobre la materia, en el sentido de que la
percepción del salario está condicionada a la prestación del trabajo, salvo los
casos de excepción expresamente consignados en la ley.
“Amparo administrativo en revisión 1922/42. Sindicato de
Trabajadores "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 2 de abril
de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La
publicación no menciona el nombre del ponente.”
FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION DEL SALARIO
El
empleador y el trabajador pueden de común acuerdo y bajo su libre albedrio
pactar el salario, teniendo en cuanta los lineamientos establecidos con
relación al salario mínimo legal o lo establecido en los pactos, convenciones
colectivas podrá hacerse de dos formas:
a. Por
unidad de tiempo día, semana, década, quincena, mes.
b. Por unidad de obra
Tipos
de salario
En dinero o en especie: En
dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda
extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.
Constituye salario en especie toda aquella
parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en
contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el
empleador suministra al trabajador o a su familia.
Ordinario o extraordinario: El
salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los
servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El
extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de
descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de
tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es
considerado variable.
Nominal y real: El nominal es el valor
monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario
nominal se le deflacta.
DETERMINACIÓN DEL SALARIO: Puede
determinarse de varias formas, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de
obra y por tarea.
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ESTIPULACIÓN DEL SALARIO:
El
empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus
diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los
pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales.
SALARIO INTEGRAL:
La
ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial del salario integral que
consiste en reducir a cifras salariales la suma del salario ordinario y otras
remuneraciones con o sin carácter prestacional, para tener el resultado como
una remuneración integral del trabajo que excluye el cobro separado de
aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo
mensual debe ser, como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales
mensuales, la estipulación debe ser escrita, no está exento de las
cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas de compensación, el monto del
factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de
impuestos.
IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO:
La
persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede comprometerse a
prestar los servicios que son objeto de él en forma gratuita; pero una vez
convenido el salario se podrá renunciar a él mientras se está adelantando el
contrato.
A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL:
"A
trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder un salario igual..." (ART. 143 del
código del trabajo). Claramente, la norma nos indica los factores a tener en
cuenta para equiparar el salario con base en una presunta igualdad del
trabajo.
El
sentido de esta disposición no solamente es el de percibir la unidad
salarial, sino el impedir que se repita el abuso que se venía cometiendo en
el país, particularmente en las empresas extranjeras.
SALARIO BÁSICO:
Es
el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en
el pacto colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del
descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al
salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato. Esta
clase de salario no se puede establecer en los contratos individuales.
PAGO DEL SALARIO:
El
pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale a la
satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el
empleador o su representante en forma directa al trabajador o a la persona
que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el trabajador presta sus
servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohíbe el pago
en "centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías
o de bebidas alcohólicas". El salario debe pagarse por períodos iguales
y vencidos, el pago del trabajo suplementario (horas extras) debe cumplirse
junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar en el
período siguiente.
DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS:
Está
prohibido al empleador realizar estas acciones, sin orden escrita de los
trabajadores, o sin que medie mandamiento judicial. La ley autoriza al patrono a descontar y retener por concepto de
cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas,
cotizaciones al seguro social, y por sanciones disciplinarias impuestas de
conformidad con el respectivo reglamento interno de trabajo (éstas últimas no
pueden exceder de la quinta parte del salario de un día).
EMBARGO DE SALARIOS:
Los
embargos judiciales no pueden afectar el salario mínimo legal o convencional.
El excedente del salario mínimo sólo es embargable en su quinta parte. Solo
en dos casos se puede embargar el salario hasta en su 50%: en razón de
pensiones alimenticias y cuando se trata de favorecer créditos a favor de
cooperativas legalmente autorizadas.
EL SALARIO MÍNIMO: Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para
subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden
material, moral o cultural.
Es
de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna
remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las
condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca
darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición
social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.
La falta de un equilibrio razonable
dentro de la estructura de salarios de una planta particular puede
frecuentemente ser altamente destructiva para la moral de los empleados y,
por lo tanto, de la producción. Debe tenerse en cuenta
que el salario mínimo es la medida mínima que deberá reconocerse a todos los
trabajadores que presten sus servicios en la jornada máxima. Las partes
pueden pactar todo tipo de variables y formas de remuneración de acuerdo con
las necesidades y particularidades de las actividades realizadas por el
trabajador, siempre y cuando no se afecten las garantías mínimas del
trabajador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990)
“El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus
diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por
tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en
los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales
En
resumen La totalidad de las condiciones a las cuales se sujete la causación y
el pago del salario deberán pactarse por escrito con la finalidad de evitar
eventuales controversias asociadas a la determinación del monto,
particularmente al momento de la terminación del contrato de trabajo.
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: este tipo de salario se establece
de acuerdo a la duración de la prestación del servicio. Por ejemplo, por día,
por mes, etc.
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: el salario por unidad de obra, en
cambio, se paga de acuerdo a la cantidad del trabajo que se ha llevado a
cabo. Es decir, independientemente del tiempo que se ha invertido en la
ejecución del mismo.
SALARIO MIXTO: Es aquel que combina el salario por unidad de
obra con el salario por unidad de tiempo.
Según la capacidad adquisitiva, el salario se
clasifica en:
SALARIO NOMINAL: esta clase de salario se constituye por la cantidad
de dinero establecido en contrato individual, de acuerdo al cargo que se
ocupe.
SALARIO REAL: el salario real es aquel que representa la
cantidad de bienes y servicios a los que el sujeto tiene la posibilidad de
acceder a partir de la cantidad de salario recibido. Hace referencia al poder
adquisitivo. No siempre un aumento del salario nominal significa un
incremento del salario real.
Teniendo en cuenta el medio de pago:
SALARIO EN METÁLICO: éste corresponde al que es
pagado con la moneda de curso legal. De esta manera, quien lo recibe tiene la
posibilidad de llevar a cabo pagos en efectivo.
SALARIO EN ESPECIE: de manera contraria, el
salario en especie es aquel que se paga con bienes diferentes al dinero. Por
ejemplo, con albergue, vehículo, etc.
Otra clasificación divide al salario en:
SALARIO FIJO: constituido por una serie de elementos, de los
cuales su monto es conocido previamente de manera precisa. Por ejemplo, el
aguinaldo.
Se denomina así debido a que se presenta cuando
se fija un determinado pago diario por mes, semana, quincena, etc.
SALARIO VARIABLE: el salario variable se
establece a partir de una serie de elementos, de los cuales su monto no se
conoce previamente de forma exacta. SALARIO
MIXTO: el salario mixto está compuesto por elementos variables y fijos.
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