SALARIO




El salario mínimo que regirá en Colombia para el 2018 será de $781.242, lo que representa un incremento del 5,9 %. 

Así lo anunció el presidente de la República, Juan Manuel Santos, quien manifestó que este incremento en el salario mínimo fue concertado con las centrales obreras.
SALARIO, NATURALEZA JURIDICA De acuerdo con lo que dispone el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrono al trabajador, en virtud del contrato de trabajo, lo cual significa que dada la naturaleza propia de esta figura jurídica, el salario no es otra cosa que la contraprestación a que está obligado el patrono, por el beneficio recibido con la actividad humana del obrero, existiendo una relación inmediata de causalidad entre ambos conceptos, pues no de otra manera se justificaría el contenido del artículo 86 del ordenamiento citado, que previene que para trabajo igual corresponderá salario igual. Por tanto, el patrón no se encuentra obligado a cubrir el salario correspondiente al día en que faltaron a las labores sus trabajadores, por no existir el antecedente necesario para que se pueda hacer efectiva la contraprestación del contrato a cargo de aquél. No obsta para esta conclusión, la circunstancia de que los trabajadores tengan calculado su salario por meses y que se les cubra decenalmente, porque estas modalidades, exclusivamente de forma, no cambian sustancialmente la naturaleza jurídica del salario. Por otra parte, la tesis enunciada se corrobora si se tiene en cuenta que conforme al artículo 93 de la ley citada, el patrono está obligado a cubrir su salario íntegro a los trabajadores, durante los días de descanso obligatorios y vacaciones, lo que quiere decir, a contrario sensu, que no existe tal obligación, cuando los obreros faltan a sus labores, fuera de los días señalados en el precepto; a mayor abundamiento, debe decirse que aun tratándose de faltas por enfermedad contagiosa, de acuerdo con el artículo 116, fracción VII, de la propia Ley Federal del Trabajo, procede la suspensión temporal de los contratos de trabajo, lo que tiene como consecuencia la suspensión de sus efectos, o lo que es lo mismo, del desempeño de las labores y del pago del salario; y tratándose del servicio doméstico y del trabajo prestado en el campo, los artículos 130, fracción III, y 197, fracción II, disponen respectivamente, que se cubrirá al trabajador enfermo su salario hasta por un mes, en el primer caso, y medio sueldo en el segundo; y aún hay más, el artículo 303 dispone que cuando el riesgo profesional realizado, produzca en el trabajador una incapacidad temporal, se le cubrirá por concepto de indemnización, el setenta y cinco por ciento del salario que deje de percibir, mientras exista la imposibilidad de trabajar. Todas estas disposiciones acusan claramente el criterio del legislador sobre la materia, en el sentido de que la percepción del salario está condicionada a la prestación del trabajo, salvo los casos de excepción expresamente consignados en la ley.

“Amparo administrativo en revisión 1922/42. Sindicato de Trabajadores "Liga de Empleados de Comercio e Industria". 2 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.”




FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION DEL SALARIO
El empleador y el trabajador pueden de común acuerdo y bajo su libre albedrio pactar el salario, teniendo en cuanta los lineamientos establecidos con relación al salario mínimo legal o lo establecido en los pactos, convenciones colectivas podrá hacerse de dos formas:

a. Por unidad de tiempo día, semana, década, quincena, mes.

b. Por unidad de obra





Tipos de salario
En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.
DETERMINACIÓN DEL SALARIO: Puede determinarse de varias formas, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra y por tarea.

ESTIPULACIÓN DEL SALARIO:
El empleador y el trabajador pueden acordar libremente el salario en sus diversas modalidades, respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales.

SALARIO INTEGRAL:
La ley 50 de 1990 implantó una modalidad parcial del salario integral que consiste en reducir a cifras salariales la suma del salario ordinario y otras remuneraciones con o sin carácter prestacional, para tener el resultado como una remuneración integral del trabajo que excluye el cobro separado de aquellos factores remunerativos. Este acuerdo es voluntario, el sueldo mensual debe ser, como mínimo, igual a diez salarios mínimos legales mensuales, la estipulación debe ser escrita, no está exento de las cotizaciones al SENA, ICBF, y a las cajas de compensación, el monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.


IRRENUNCIABILIDAD DEL SALARIO:
La persona que va a celebrar un contrato de trabajo, no puede comprometerse a prestar los servicios que son objeto de él en forma gratuita; pero una vez convenido el salario se podrá renunciar a él mientras se está adelantando el contrato.
A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL:
"A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder un salario igual..." (ART. 143 del código del trabajo). Claramente, la norma nos indica los factores a tener en cuenta para equiparar el salario con base en una presunta igualdad del trabajo.
El sentido de esta disposición no solamente es el de percibir la unidad salarial, sino el impedir que se repita el abuso que se venía cometiendo en el país, particularmente en las empresas extranjeras.
SALARIO BÁSICO:
Es el que se establece, bien en el fallo arbitral, en la convención colectiva o en el pacto colectivo, para que sobre él se liquiden la remuneración del descanso dominical y se paguen las prestaciones sociales proporcionales al salario, cuando éste no es fijo en el momento de terminarse el contrato. Esta clase de salario no se puede establecer en los contratos individuales.
PAGO DEL SALARIO:
El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale a la satisfacción de la prestación debida. El pago del salario lo realiza el empleador o su representante en forma directa al trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Debe realizarse donde el trabajador presta sus servicios, salvo que se haya estipulado otro en convenio, se prohíbe el pago en "centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas". El salario debe pagarse por períodos iguales y vencidos, el pago del trabajo suplementario (horas extras) debe cumplirse junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar en el período siguiente.
DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS:
Está prohibido al empleador realizar estas acciones, sin orden escrita de los trabajadores, o sin que medie mandamiento judicial. La ley autoriza al patrono a descontar y retener por concepto de cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas, cotizaciones al seguro social, y por sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el respectivo reglamento interno de trabajo (éstas últimas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día).
EMBARGO DE SALARIOS:
Los embargos judiciales no pueden afectar el salario mínimo legal o convencional. El excedente del salario mínimo sólo es embargable en su quinta parte. Solo en dos casos se puede embargar el salario hasta en su 50%: en razón de pensiones alimenticias y cuando se trata de favorecer créditos a favor de cooperativas legalmente autorizadas.
EL SALARIO MÍNIMO: Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural.
Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.
La falta de un equilibrio razonable dentro de la estructura de salarios de una planta particular puede frecuentemente ser altamente destructiva para la moral de los empleados y, por lo tanto, de la producción. Debe tenerse en cuenta que el salario mínimo es la medida mínima que deberá reconocerse a todos los trabajadores que presten sus servicios en la jornada máxima. Las partes pueden pactar todo tipo de variables y formas de remuneración de acuerdo con las necesidades y particularidades de las actividades realizadas por el trabajador, siempre y cuando no se afecten las garantías mínimas del trabajador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990) “El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales
En resumen La totalidad de las condiciones a las cuales se sujete la causación y el pago del salario deberán pactarse por escrito con la finalidad de evitar eventuales controversias asociadas a la determinación del monto, particularmente al momento de la terminación del contrato de trabajo.
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: este tipo de salario se establece de acuerdo a la duración de la prestación del servicio. Por ejemplo, por día, por mes, etc.
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: el salario por unidad de obra, en cambio, se paga de acuerdo a la cantidad del trabajo que se ha llevado a cabo. Es decir, independientemente del tiempo que se ha invertido en la ejecución del mismo.
SALARIO MIXTO: Es aquel que combina el salario por unidad de obra con el salario por unidad de tiempo.
Según la capacidad adquisitiva, el salario se clasifica en:
SALARIO NOMINAL: esta clase de salario se constituye por la cantidad de dinero establecido en contrato individual, de acuerdo al cargo que se ocupe.
SALARIO REAL: el salario real es aquel que representa la cantidad de bienes y servicios a los que el sujeto tiene la posibilidad de acceder a partir de la cantidad de salario recibido. Hace referencia al poder adquisitivo. No siempre un aumento del salario nominal significa un incremento del salario real.
 Teniendo en cuenta el medio de pago:
SALARIO EN METÁLICO: éste corresponde al que es pagado con la moneda de curso legal. De esta manera, quien lo recibe tiene la posibilidad de llevar a cabo pagos en efectivo.
SALARIO EN ESPECIE: de manera contraria, el salario en especie es aquel que se paga con bienes diferentes al dinero. Por ejemplo, con albergue, vehículo, etc.
 Otra clasificación divide al salario en:
SALARIO FIJO: constituido por una serie de elementos, de los cuales su monto es conocido previamente de manera precisa. Por ejemplo, el aguinaldo.
Se denomina así debido a que se presenta cuando se fija un determinado pago diario por mes, semana, quincena, etc.
SALARIO VARIABLE: el salario variable se establece a partir de una serie de elementos, de los cuales su monto no se conoce previamente de forma exacta. SALARIO MIXTO: el salario mixto está compuesto por elementos variables y fijos.



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