La jornada laboral
es el tiempo que dedica el trabajador a realizar as distintas funciones para
las cuales ha sido contratado, esta jornada debe estar estipulada en el
contrato laboral; se pueden distinguir dos tipos de jornada.
Jornada Ordinaria:
La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales
Trabajo a turnos
Es un trabajo organizado en equipo en el cual los trabajadores van rotando sucesivamente por los mismos puestos de trabajo pero a horas diferentes y en períodos determinados de días o semanas.
Es un trabajo organizado en equipo en el cual los trabajadores van rotando sucesivamente por los mismos puestos de trabajo pero a horas diferentes y en períodos determinados de días o semanas.
Ningún
trabajador debe permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas,
salvo que lo solicite voluntariamente.
Los
trabajadores a turnos deben gozar, en todo momento, de la protección apropiada
de la salud y de la seguridad, según la naturaleza del trabajo.
Ciertos
sectores, actividades y trabajos pueden ser sometidos a una regulación
específica que permite ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración
de la jornada de trabajo y de los descansos.
En
cualquiera de los casos, la jornada para los trabajadores menores de 18 años no
puede superar las 8 horas de trabajo efectivo.
El artículo 2 de ley 269 de 1996 estableció
una excepción a la jornada máxima trabajadores del sector público que cumple
funciones de carácter asistencial en las entidades prestadoras de servicios de
salud. De acuerdo a la norma, la jornada máxima para estos trabajadores es de
12 horas diarias y 66 horas semanales.
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