SALARIO EN ESPECIE EN COLOMBIA




SALARIO:


Es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, el cual consiste en la contraprestación que el empleado recibe ya sea en dinero o en especie, en el caso de que sea en especie no podrá superar el 50% total del salario y tratándose del SMMLV, se recibirá un máximo del 30% en especie.
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El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo, y es la contraprestación directa del servicio como lo son: la alimentación, habitación o vestuario que el empleador da al trabajador o a su familia. Este tipo de salario se encuentra prevista en el CST art. 129






José Eduardo Maya Ayubi - Seminario Responsabilidad em


 



El salario en especie debe formar parte de la base de los pagos por seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes para fiscales, salvo que, en aplicación del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerados salario.

Para un mejor entendimiento del anterior análisis normativo; si un trabajador tan solo devenga $ 800.000 mensuales, no por el hecho de superar el mínimo legal podemos hablar de la posibilidad de pago en especie de un 50%; no, debemos respetar ese 70% como valor a pagar si estuviéramos hablando del mínimo legal, miremos: 

No es procedente: $ 800.000 x 50% = $ 400.000 salario en especie

Si es procedente: de los $ 800.000 debemos garantizar en dinero la suma del 70% de un mínimo legal, es decir $ 546.869.  El valor en especie entonces será de: $ 253.131 ($ 800.000 - $ 546.869)

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