SALARIO:
Es uno de los elementos esenciales del contrato de
trabajo, el cual consiste en la contraprestación que el empleado recibe ya sea
en dinero o en especie, en el caso de que sea en especie no podrá superar el
50% total del salario y tratándose del SMMLV, se recibirá un máximo del 30% en
especie.
El salario en especie debe valorarse expresamente en
todo contrato de trabajo, y es la contraprestación directa del servicio como lo
son: la alimentación, habitación o vestuario que el empleador da al trabajador
o a su familia. Este tipo de salario se encuentra prevista en el CST art. 129
José Eduardo Maya Ayubi - Seminario Responsabilidad em |
El salario en especie debe formar parte de la base de los
pagos por seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes para fiscales, salvo
que, en aplicación del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las
partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerados
salario.
Para un mejor entendimiento del anterior análisis normativo;
si un trabajador tan solo devenga $ 800.000 mensuales, no por el hecho de
superar el mínimo legal podemos hablar de la posibilidad de pago en especie de
un 50%; no, debemos respetar ese 70% como valor a pagar si estuviéramos
hablando del mínimo legal, miremos:
No es procedente: $ 800.000 x 50% = $ 400.000 salario en
especie
Si es procedente: de los $ 800.000 debemos garantizar en dinero la suma del 70% de un mínimo legal, es decir $ 546.869. El valor en especie entonces será de: $ 253.131 ($ 800.000 - $ 546.869)
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