Por el cual se establecen normas sobre el régimen prestacional de los
empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza
pública.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de los principios
generales establecidos en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Los empleados públicos, los trabajadores
oficiales y los miembros de la fuerza pública, que se vinculen al servicio del
Estado a partir de la vigencia del presente decreto, tendrán derecho al pago de
cesantías en los términos establecidos en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o
432 de 1998, según el caso. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará aun
en el evento en que en la entidad u organismo a los cuales ingrese el servidor
público, exista un régimen especial que regule las cesantías. Parágrafo. Los
fondos o entidades públicas, incluida la Caja Promotora de Vivienda Militar que
administran y pagan las cesantías de los servidores a que se refiere este
artículo, seguirán haciéndolo. Ver
Art. 3° Decreto Nacional 1919 de 2002
Artículo 2°. Los servidores públicos que a 25 de mayo de
2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho
régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o
entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional. Ver
Art. 3° Decreto Nacional 1919 de 2002
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y derogas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2000.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Gina Magnolia Riaño Barón.
El director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 44.070 del 6 de julio de 2000
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