TERMINACION CONTRATO LABORAL


¿Qué es un contrato laboral?

Es un documento legal que acredita una relación laboral entre una empresa y un trabajador, en donde se establecen todas las condiciones laborales que determinan la actividad del trabajador y el cual deberá ser firmado durante los 15 días siguientes a los cuales ha ingresado un trabajador a la empresa, se debe tener en cuenta que existen varios tipos de trabajo y debemos tener claro cuál es el que se está firmando y bajo qué condiciones ya que es bajo este contrato que determinamos puntos importantes como las horas a trabajar al día, la remuneración acordada por las actividades a realizar, fechas estipuladas para recibir dicha remuneración, tiempo acordado que durara el contrato.


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·         Contrato indefinido (art.47 código sustantivo trabajo): definen un contrato con una duración indeterminada.
·         Contrato definido: Se establece un periodo de caducidad del contrato en cuento se firma este, generalmente se firman por periodos de 3 a 6 meses o hasta un año.
·         Contrato de aprendizaje (art. 30 ley 789 de 2002): E s un tipo de contrato especial que se realiza con ciertas instituciones para brindar conocimiento y experiencia a los estudiantes y por el cual se realiza una remuneración económica al estudiante.
·         Contrato de practica: en el caso contrario del contrato de aprendizaje en este no se le otorgas remuneración económica al estudiante.




De acuerdo a lo anterior también existen situaciones que permiten al empleador dar terminación al contrato, entre ellas encontramos la terminación por enfermedad contagiosa o crónica que no se pueda superar en 180 días.
El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el numeral 15 se establece: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
Dado el caso de que seas despedido por causa de una enfermedad de origen común cuyo proceso de curación lleve más de 180 días, tendrás derecho a la liquidación pertinente, además de que el empleador deberá respetar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.



Entre las enfermedades crónicas más comunes encontramos:
·         Enfermedades cardiovasculares.
·         Cáncer
·         EPOC(enfermedad pulmonar obstructiva crónica)
·         Diabetes
Enfermedades contagiosas:
·         Hepatitis
·         Veneras crónicas (sífilis, gonorrea, VIH, sida. Etc.)
·         Meningitis
·         Tuberculosis
·         Encefalitis
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Estas cuatro enfermedades se encuentran entre las más comunes según la OMS, y como empleados y en cumplimiento debemos dar aviso a al empleador en cuento se sea diagnosticada alguna de estas enfermedades.
Es importante que conozcamos que una vez el empleador decida dar por terminado el contrato unilateralmente como la ley se lo permite, este debe dar a conocer la decisión al empleado con un plazo mínimo de 15 días de anterioridad.   

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